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Desde que en 1985, en la III Conferencia Mundial de la Mujer de Nairobi se reconoce que la violencia masculina es un problema social que va más allá de individuos aislados, comenzaron a implementarse no sólo medidas de protección y asistencia a mujeres, infancias y adolescencias que sufren violencia, sino también medidas de trabajo e intervención con los varones que la ejercen. Esta dimensión relacional de la violencia es reconocida por múltiples pactos internacionales a los que adhiere nuestro país, en los que se insta a los Estados a “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad” (Convención de Belém Do Pará, Cap. 3 Art.7, Inc. D), así como también la “adopción de medidas públicas eficaces para hacer frente tanto a las causas como a las consecuencias de la violencia” (Convención de Beijing Art.124, inc. D).

En esta misma línea de intervención, la “Convención sobre la Eliminacion de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres” (CEDAW) realiza un llamamiento a la adopción de medidas apropiadas tendientes a favorecer la modificación de los patrones socioculturales de conducta tanto en hombres como en mujeres, con el objetivo de promover la eliminación de prejuicios y toda costumbre, práctica y creencia aceptada como norma obligatoria de conducta que forme parte de la cosmovisión de una comunidad. Es en virtud estas normativas que estos lineamientos reconocen que los espacios de trabajo con quienes ejercen violencias por razones de género no sólo deberán asumiras medidas necesarias para la eliminación de la conducta de riesgo sino también la dimensión social que las sostiene y reproduce.

En consonancia con los pactos internacionales, la legislación nacional, a través de la Ley N° 26.485 “de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, expresa que “el Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen” (Cap. 3, Art. 10, Inc. 7), creando a tal fin programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia. En la provincia de Santa Fe, la ley provincial N° 13.348 adhiere a la mencionada legislación nacional, comprometiéndose a través del Decreto Reglamentario N° 4028/13 a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo, implementación y aplicación de los mencionados programas a nivel territorial, facultando a la Dirección Provincial de Políticas de Género (o al organismo que la reemplazara) a elaborar los contenidos de tales programas de reeducación y a articular con los Municipios y Comunas las medidas necesarias para su desarrollo e implementación a nivel territorial.

De manera más reciente, la creación del Programa “Masculinidades por la Igualdad” (Decreto Poder Ejecutivo N° 1851/22) establece en su Art. 3, sobre Objetivos Específicos, “Desarrollar estrategias de trabajo con varones para la prevención y reparación del ejercicio de violencias basadas en género contra mujeres y diversidades sexuales”, promoviendo en el Art. 4 una línea de acción específica para la “Formación para atención en Municipios y Comunas a varones que ejercen violencias”. Así, las experiencias de trabajo con varones que en nuestro país se iniciaron en la década de 1990, se ven potenciadas y enmarcadas en políticas públicas integrales de abordaje de las violencias contra las mujeres por motivos de género. 

Es menester recordar que para la Organización Mundial de la Salud, la violencia contra la mujer -especialmente la ejercida por su pareja y la violencia sexual- constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres. Las estimaciones mundiales publicadas por la OMS indican que alrededor de una de cada tres mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual en la pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida y que, la mayor parte de las veces, el agresor es la pareja.

En todo el mundo, casi un tercio (27%) de las mujeres de 15 a 49 años que han estado en una relación informan haber sufrido algún tipo de violencia física y /o sexual por parte de su pareja. En nuestro país, de acuerdo al Observatorio de las Violencias de Género “Ahora que sí nos ven”2, entre 2015 y 2022 se contabilizaron 1995 femicidios, lo que implica 1 femicidio cada 31 horas. El 64% de los femicidios fue cometido por varones, parejas y ex parejas de las víctimas, y en el 88% de los casos el femicida pertenecía al círculo íntimo (padre, hijo, vecino, amigo). Según el Informe preliminar sobre muertes violentas de mujeres con elementos de violencia por motivos de género (femicidios, transfemicidios y travesticidios) en la Provincia de Santa Fe3, el 68% de los femicidios registrados en 2022 corresponde a femicidios íntimos. En ese mismo eje de análisis, las estadísticas de la Línea Nacional 1444 respecto a los llamados por situaciones de violencia por motivos de género durante el año 2021, expresan que el 98% de las personas que se comunicaron eran mujeres y el 88% de las personas identificadas como agresoras eran varones.

Arribados a este punto, es imposible desestimar que los varones cis5 heterosexuales, son la principal población identificada por el ejercicio de la violencia contra las mujeres por motivos de género y, en consecuencia, el grupo prioritariamente denunciado por el delito que ello representa. Sin embargo, las mismas estadísticas que ponen de relieve esta evidencia, también reflejan la insuficiencia que supone la pretensión histórica de resolver un grave problema social desde una perspectiva criminalística, como si el aumento de la vigilancia, el control y la prisión fueran las únicas alternativas posibles para erradicar las violencias por razones de género. La cronicidad de las violencias extremas por motivos de género, las reincidencias en los delitos ligados a la violencia masculina contra las mujeres y las repitencias en las tramas vinculares de los agresores, nos ubica ante una problemática que requiere ser abordada de una manera sistemática e integral, sin omitir la responsabilidad jurídica de quien ejerce la violencia pero ponderando las múltiples causalidades sociohistóricas, culturales y subjetivas que producen y legitiman esa relación a la violencia.

La introducción de la perspectiva de género en el Estado habilita la posibilidad de ponderar estrategias de intervención con quienes ejercen conductas violentas, que lejos de continuar transfiriendo la solución de manera exclusiva en lo punitivo, promuevan dispositivos que incluyan en su trabajo el análisis crítico existente entre masculinidad, poder y relaciones desigualitarias entre géneros y violencias.

Consideramos así que la posibilidad de poner en cuestión las lógicas estructurales del sistema patriarcal que producen y reproducen las relaciones jerárquicas entre la masculinidad y las otras identidades de género, los modos en que cada sujeto ha incorporado la socialización de género, su relación particular a la violencia, la identificación y responsabilización por las conductas violentas ejercidas y la reelaboración de sus trayectorias personales de vida, tiende a producir en las personas involucradas cambios significativos y perdurables en el tiempo. Las evaluaciones existentes coinciden en advertir que “los programas de intervención con agresores primarios de violencia doméstica no sólo son posibles, sino también efectivos tanto en la adquisición de destrezas (p. e., control emocional, cambio actitudinal); disminución de la frecuencia de conductas de maltrato y en la reducción de las recaídas”. 

En este sentido, Estudios de la Oficina de Planificación de Políticas de Géneros y Diversidades del Ministerio Público Fiscal de CABA dan cuenta de que sólo el 23% de los varones que habían asistido a un dispositivo con regularidad, registró nuevas denuncias por violencia de género. Así mismo resaltan que “no hay que olvidar que el avance e implementación de estas medidas deben aplicarse en un escenario social complejo que demanda que los programas de agresores sirvan para evitar nuevas víctimas”.

Consecuentemente el trabajo con varones constituye un claro sistema de protección ampliado hacia las mujeres, LGBTI+, niñeces y adolescencias. Será menester destacar que la construcción y promoción de un sistema de estas características no puede ser pensado de manera aislada. Contrariamente, implica un profundo entramado interinstitucional entre diversas organizaciones gubernamentales y civiles, quienes bajo una perspectiva intersectorial, nutren, sostienen y viabilizan una red de trabajo colectivo.

En este plano, cabe destacar que una política provincial orientada a la promoción de estos espacios de atención a escala local, en el primer nivel de atención, se fundamenta en una demanda frecuente, proveniente de los gobiernos municipales y locales para contar con estos servicios, y de los actores del poder judicial que precisan de espacios de referencia a donde hacer cumplimentar medidas cautelares producto de juicios abreviados, suspensiones de juicio a prueba -probation- o en el marco de cualquier proceso juridico ligado a la violencia contra las mujeres por razones de género donde se estime pertinente.

Resulta fundamental, como parte de una política provincial de promoción de estos espacios de atención a escala local, brindar herramientas de fortalecimiento para el desarrollo y sostenimiento de los mismos, en miras a garantizar un abordaje integral de las situaciones de violencia de género como parte de un sistema de protección ampliado hacia las mujeres, LGBTI+, niñeces y adolescencias. Y, en lo específico, establecer lineamientos metodológicos comunes para el abordaje y atención de los varones que han ejercido violencias por motivos de género, entre el Estado Provincial, los gobiernos locales y otras instituciones intervinientes.

Tanto el encuadre como las características de los espacios establecidas en estos “Lineamientos metodológicos...” (y las determinadas particularmente por cada espacio) serán independientes y no estarán condicionadas por los plazos o requerimientos judiciales, o de otras instituciones que deriven a los participantes. Por lo contrario, la institucionalización de estos lineamientos debe orientar y encuadrar las articulaciones y cooperaciones interinstitucionales así como las posibles medidas de derivación.

A través de la inclusión de los espacios específicos de trabajo con varones que ejercen conductas violentas, las políticas públicas de género cobran una dimensión más integral en sus abordajes, con una perspectiva relacional de la problemática, legitimando el derecho de las personas a vivir una vida libre de violencias, a fin de alcanzar sociedades más justas y más igualitarias.