El mundo declaró, el 13 de mayo de 1968, que la planificación familiar es un derecho fundamental.
El derecho a la planificación familiar, debe ser una opción disponible universalmente. El UNFPA y la Organización Mundial de la Salud han reconocido nueve estándares que deben respetarse en cada comunidad, para cada individuo.
1. Sin discriminación
La información y los servicios de planificación familiar no deben restringirse por motivos de raza, sexo, idioma, religión, afiliación política, origen nacional, edad, situación económica, lugar de residencia, discapacidad y estado civil.
2. Disponibilidad
La información y los métodos anticonceptivos deben estar disponibles en cantidad y variedad suficiente para todos. Es un derecho humano, al igual que el acceso al agua potable, un saneamiento adecuado y un mínimo de atención médica.
La calidad del sistema educativo y la infraestructura de salud influyen en la disponibilidad de información y anticonceptivos. Los retos en estos servicios deben superarse porque son derechos fundamentales.
3. Accesibilidad
Los países deben garantizar que los productos y servicios de planificación familiar sean accesibles físicamente y asequibles para todos.
4. Aceptabilidad
La información y servicios de métodos anticonceptivos deben proporcionarse de manera digna, respetando tanto la ética médica moderna como la cultura de las personas que reciben atención.
5. Calidad
La información sobre planificación familiar debe comunicarse claramente y ser científicamente precisa. Los productos anticonceptivos no deben haber expirado y ser suministrados por personal de salud calificado en un ambiente seguro e higiénico.
6. Toma de decisiones informada
La asesoría integral en materia de reproducción permite que cada persona tome decisiones informadas de forma independiente, sin presiones, coerción o tergiversación y rechaza opciones inapropiadas.
7. Privacidad y confidencialidad
Todas las personas deben disfrutar del derecho a la privacidad cuando buscan información y servicios de planificación familiar. Los trabajadores de salud deben estar capacitados para mantener la confidencialidad de este servicio.
8. Participación
Los países tienen la obligación de garantizar la participación activa e informada de las personas en las decisiones que los afectan, incluidos los problemas de salud. Esto significa, por ejemplo, que las mujeres, principales beneficiarias de los servicios de planificación familiar, deben estar representadas en la elaboración de políticas para estos servicios. Los jóvenes deben ser incluidos en los esfuerzos para promover la educación sobre salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar. Las perspectivas de los grupos vulnerables y marginados deben integrarse en la prestación de servicios en las comunidades.
9. Responsabilidad
Los sistemas de salud, los sistemas educativos, los líderes y los legisladores son responsables de los esfuerzos para hacer realidad el derecho humano a la planificación familiar. Esto significa que las mujeres, los jóvenes y las poblaciones marginadas deben ser informadas de sus derechos y tener la oportunidad de obtener una compensación por su daño si se viola este derecho.